· El 1 de mayo de 2026 comenzará la aplicación provisional del Acuerdo Comercial Interino (ITA) UE-Mercosur, el instrumento comercial autónomo que la UE ha separado del acuerdo político más amplio (EMPA). · Para los importadores europeos de nueces y frutos secos del cono sur, el cambio potencial más relevante es la reducción o eliminación de aranceles en determinadas partidas, siempre que la mercancía cumpla las reglas de origen del iTA y que la preferencia figure ya operativamente en la nomenclatura arancelaria aplicable en aduana. · El acuerdo completo (EMPA) sigue sujeto a un recorrido político y jurídico más largo en la UE, y el Parlamento Europeo ya ha pedido un dictamen al TJUE. Conviene tratar 2026 como una ventana de oportunidad comercial, pero con cautela contractual y documental.
Lo que pasó en los últimos 120 días: cronología verificada
Después de más de 25 años de negociación, el acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur dejó de ser una promesa diplomática y entró en su fase operativa. Quien importa nueces, almendras o pistachos de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay necesita tener clara esta secuencia, porque cada fecha tiene consecuencias contractuales y aduaneras concretas.
9 de enero de 2026. El Consejo de la UE autorizó la firma de los dos instrumentos jurídicos: el Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Mercosur (EMPA) y el Acuerdo Comercial Interino (ITA). Según reportes legales del despacho White & Case y fuentes institucionales secundarias, la decisión se tomó por mayoría cualificada, con cinco Estados miembros votando en contra (Francia, Polonia, Irlanda, Austria y Hungría) y abstención de Bélgica. Italia no figura entre los Estados que votaron en contra, dato relevante para los flujos comerciales que terminan en puertos del Mediterráneo.
17 de enero de 2026. Firma oficial en el Banco Central de Paraguay, en Asunción, con la presencia de los presidentes del Mercosur, la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen y el presidente del Consejo Europeo António Costa. Es la firma que pone en marcha los procesos paralelos de ratificación.
21 de enero de 2026. El Parlamento Europeo aprobó por 334 votos a favor y 324 en contra una resolución que suspende su procedimiento de consentimiento y solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un dictamen sobre la compatibilidad del EMPA y del iTA con los Tratados europeos. Este movimiento puede demorar la conclusión formal del acuerdo completo entre 16 y 18 meses adicionales.
Febrero-marzo de 2026. Entre fines de febrero y el 17 de marzo de 2026, los cuatro países del Mercosur completaron sus procedimientos internos de ratificación. Paraguay fue el último en hacerlo, el 17 de marzo.
5 de marzo de 2026. El Consejo de la UE adoptó formalmente el reglamento que implementa las cláusulas de salvaguardia bilateral para productos agrícolas. El acto jurídico resultante es el Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial de la UE el 19 de marzo de 2026.
23 de marzo de 2026. La Comisión Europea comunicó formalmente a los países del Mercosur la fecha de inicio de la aplicación provisional del iTA: 1 de mayo de 2026.
A partir de esa fecha, las preferencias arancelarias del Acuerdo Comercial Interino son, en principio, derecho aplicable para mercancías originarias del Mercosur que cumplan las reglas de origen del acuerdo, siempre que las líneas correspondientes ya estén cargadas operativamente en la nomenclatura aduanera europea.
ITA vs EMPA: la distinción que ningún importador debería ignorar
Una de las decisiones más importantes del proceso fue dividir el acuerdo en dos instrumentos jurídicos paralelos:
1. Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Mercosur (EMPA)
Es el acuerdo “completo”: cubre el pilar comercial, el pilar de cooperación y el pilar político. Por su naturaleza mixta, requiere ratificación por los 27 Estados miembros conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales —lo que, en algunos casos, implica también parlamentos regionales— además del consentimiento del Parlamento Europeo. Este es el camino largo.
2. Acuerdo Comercial Interino (ITA)
Cubre las materias comerciales y de inversión que son de competencia exclusiva de la UE. No requiere ratificación por los Estados miembros, sólo el visto bueno del Consejo y del Parlamento Europeo. Es el camino corto. Y funciona como acuerdo independiente hasta que el EMPA entre en vigor, momento en el que el iTA queda derogado y sustituido.
Esta arquitectura le permite a la Comisión activar las preferencias arancelarias sin esperar 27 ratificaciones. Es la misma estrategia que Bruselas empleó con el acuerdo UE-Chile modernizado.
Para un importador europeo de nueces, esto significa una cosa: las preferencias arancelarias del iTA están jurídicamente en aplicación provisional desde el 1 de mayo de 2026, pero:
(a) su reflejo operativo en aduana depende de la carga efectiva de las líneas arancelarias en TARIC, (b) su existencia está condicionada a que el TJUE no las invalide cuando emita su dictamen, y (c) la Comisión puede decidir suspender o terminar la aplicación provisional si el proceso de ratificación del iTA no se completa.
El núcleo: qué puede cambiar para los frutos secos del cono sur
Aquí es donde el acuerdo deja de ser un titular y se vuelve cuenta de resultados.
Aranceles MFN actuales (situación previa al iTA)
Los códigos arancelarios relevantes para nuestro sector son:
0802.31 – Nueces de nogal con cáscara – 4,0 % 0802.32 – Nueces de nogal sin cáscara – 5,1 % 0802.21 – Avellanas con cáscara – 3,2 % 0802.22 – Avellanas sin cáscara – 3,2 % 0802.51 – Pistachos con cáscara – 1,6 % 0802.52 – Pistachos sin cáscara – 1,6 % 0802.11 – Almendras con cáscara – 5,6 % 0802.12 – Almendras sin cáscara – 3,5 %
Durante dos décadas, la nuez chilena ingresó a la UE con arancel cero, mientras que la argentina, brasileña y paraguaya pagaban la tarifa MFN completa. Esto generó un diferencial estructural de 4–5 puntos porcentuales.
El cierre potencial de la brecha
El ITA prevé desgravación inmediata para buena parte de las partidas y desgravación escalonada para el resto. Los frutos secos no figuran entre los productos sensibles, por lo que deberían acogerse al régimen más rápido.
Traducción operativa: Si la línea arancelaria figura como desgravada en el Anexo 2-A y está operativa en TARIC, una nuez Chandler argentina con prueba de origen válida podría entrar en condiciones equivalentes a la chilena.
Esto afecta:
- Asignación de cupos de proveedor
- Condiciones de pago
- Diversificación de origen
Marco sanitario y fitosanitario (SPS): lo que mejora y lo que no
El acuerdo mejora la cooperación SPS, pero no sustituye los requisitos sanitarios de la UE. Los límites de aflatoxinas, normas UNECE, controles fronterizos y requisitos documentales siguen plenamente vigentes.
Italia: un mercado estructuralmente bien posicionado
Italia obtiene ventajas claras:
- Es importador neto de nuez de mesa e industrial.
- Su industria panificadora y de confitería exporta a Mercosur con aranceles que ahora se reducen.
- Sus indicaciones geográficas quedan protegidas.
- La logística con Buenos Aires y puertos mediterráneos ya está consolidada.
Francia votó en contra por razones estructurales: es el mayor productor europeo de nueces.
Los tres riesgos regulatorios reales que no puedes ignorar
Riesgo 1 (alto): opinión pendiente del TJUE
Una opinión negativa podría obligar a renegociar o suspender la aplicación provisional.
Riesgo 2 (bajo): salvaguardia agrícola
Los frutos secos no están en la lista de productos sensibles del Reglamento 2026/687.
Riesgo 3 (medio): evolución del marco regulatorio europeo
La UE avanza hacia mayores exigencias de trazabilidad y debida diligencia ESG.
Reglas de origen bajo el iTA: lo que todo comprador debe entender
El ITA utiliza un sistema de autocertificación (“statement on origin”), similar al REX.
Puntos clave:
· Declaración en factura o documento comercial · Firma manuscrita del exportador · Exportador registrado · Importador responsable de conservar documentación para auditorías · Sin prueba de origen válida, no hay preferencia
Qué debe hacer un importador europeo antes del 1 de mayo
- Verificar clasificación arancelaria en TARIC.
- Coordinar con el proveedor la declaración de origen.
- Revisar Incoterms y recalcular coste de aterrizaje.
- Ajustar precios al canal.
- Reabrir negociación con proveedores chilenos.
- Incluir cláusulas de contingencia en contratos plurianuales.
- Actualizar documentación interna de compliance.
Conclusión: una ventana de oportunidad que exige precisión, no entusiasmo
El acuerdo no convierte a Argentina en un gigante exportador, pero sí elimina una distorsión que penalizó al cono sur durante dos décadas. Los importadores que actúen rápido y con rigor documental capturarán la ventaja competitiva durante la cosecha 2026.
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