Si compra frutos secos o fruta deshidratada para la UE, el informe de residuos de plaguicidas de cada lote es un documento que tiene que saber leer usted, no solo su laboratorio. La mayoría de los problemas no vienen de un resultado alto, sino de comparar el resultado con el límite equivocado.
La respuesta corta: un informe de residuos se lee en cuatro pasos.
- Buscar el límite máximo de residuos (LMR) de cada sustancia detectada para su producto en la base de datos de la Comisión. Si no hay un LMR fijado, se aplica 0,01 mg/kg (artículo 18 del Reglamento (CE) 396/2005).
- Comprobar a qué parte del producto se aplica. En nueces y almendras, al fruto sin cáscara; en maní, al grano.
- En fruta deshidratada (pasas, ciruela pasa), ajustar el LMR del fruto fresco con un factor de transformación: el reglamento no fija LMR propios para la fruta seca.
- Descontar la incertidumbre de medida. Con la incertidumbre por defecto del 50 %, un resultado solo es no conforme cuando supera el doble del LMR.
Este artículo recorre esos cuatro pasos con los productos que exportamos desde Argentina y Chile —nuez, almendra, maní, pasas de uva y ciruela pasa— y termina con lo que conviene pedir al proveedor antes de cerrar.
1. Qué es un LMR y de dónde sale el 0,01 mg/kg
El Reglamento (CE) 396/2005 fija los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal que se comercializan en la UE, frescos, transformados o compuestos. El límite rige desde que el producto se pone en el mercado: da igual dónde se cultivó.
Hay tres situaciones posibles para cada combinación de sustancia y producto:
| Situación | LMR que se aplica | Dónde se ve |
|---|---|---|
| La sustancia tiene un LMR específico para ese producto | El valor fijado (por ejemplo, 0,03 mg/kg) | Anexos II y III del reglamento |
| La sustancia no tiene LMR específico para ese producto | 0,01 mg/kg por defecto (art. 18.1.b) | — |
| La sustancia está exenta de LMR | No se aplica límite | Anexo IV |
Reglamento (CE) 396/2005, versión consolidada en EUR-Lex. Consultado en septiembre de 2026.
El 0,01 mg/kg es, en la práctica, el límite de cuantificación de los métodos analíticos: equivale a decir que la sustancia no debe detectarse. Por eso un plaguicida autorizado en Argentina o en Chile, pero sin LMR en la UE para ese producto, puede dejar fuera un lote aunque el productor lo haya aplicado correctamente según la ley local.
Los valores vigentes se consultan en la base de datos de plaguicidas de la UE, que se actualiza varias veces al año. Tres ejemplos, consultados el 27 de septiembre de 2026:
| Sustancia (uso) | Nuez, almendra | Maní | Ciruela | Uva de mesa |
|---|---|---|---|---|
| Glifosato (herbicida) | 0,1* | 0,1* | 0,1* | 0,5 |
| Clorantraniliprol (insecticida) | 0,03 | 0,06 | 1 | 1 |
| Acetamiprid (insecticida) | 0,07 | 0,01* | 0,04 | 0,08 |
En mg/kg. El asterisco indica que el LMR está en el límite de cuantificación. Glifosato: Reglamento (UE) 293/2013; clorantraniliprol: Reglamento (UE) 2024/1355; acetamiprid: la base de datos cita el Reglamento (UE) 2026/876, aplicable desde el 12 de mayo de 2026. Fuente: EU Pesticides Database.
La tabla enseña dos cosas. La primera: el mismo insecticida tiene límites muy distintos según el producto; el acetamiprid admite 0,07 mg/kg en nuez y solo 0,01 en maní. La segunda: los LMR cambian. Un lote que cumplía con el límite del año pasado puede no cumplir con el de este año, así que la comparación se hace siempre contra el LMR vigente en la fecha de importación.
2. A qué parte del producto se aplica el LMR
El Anexo I del reglamento, sustituido por el Reglamento (UE) 2018/62, asigna a cada producto un código y dice sobre qué parte se mide el residuo. Es el dato que más se pasa por alto al leer un informe:
| Producto | Código | Parte del producto a la que se aplica el LMR |
|---|---|---|
| Almendra | 0120010 | Fruto entero sin cáscara |
| Avellana | 0120060 | Fruto entero sin cáscara |
| Macadamia | 0120070 | Fruto entero sin cáscara |
| Pecana | 0120080 | Fruto entero sin cáscara |
| Pistacho | 0120100 | Fruto entero sin cáscara |
| Nuez de nogal | 0120110 | Fruto entero sin cáscara |
| Maní | 0401020 | Grano (sin vaina) |
| Ciruela | 0140040 | Fruto entero sin pedúnculo, fresco |
| Uva de mesa | 0151010 | Fruto entero sin raspón, fresco |
Dos consecuencias prácticas:
- En frutos secos con cáscara, el análisis se hace sobre la pepita. Si compra nuez o pistacho con cáscara, pida que el laboratorio descascare la muestra y lo indique en el informe. Un resultado sobre fruto con cáscara no se puede comparar directamente con el LMR.
- La ciruela y la uva del anexo son frescas. No existe un código para la ciruela pasa ni para la pasa de uva: su LMR se deriva del fresco, como se explica en el siguiente apartado.
3. Fruta deshidratada: el factor de transformación
Al secar una ciruela o una uva se pierde agua y el residuo se concentra. El artículo 20 del Reglamento 396/2005 lo resuelve así: si no hay un LMR propio para el producto transformado, se aplica el LMR del fresco teniendo en cuenta el cambio que provoca la transformación.
El reglamento preveía una lista oficial de factores de transformación (un Anexo VI), pero la Comisión nunca la aprobó. Lo reconoce su propia nota orientativa SANTE/10704/2021, revisión 1, de marzo de 2025, que ordena así los factores que se pueden usar:
- El factor específico de la sustancia, tomado de la base de datos europea de factores de transformación de la EFSA y el BfR alemán, cuando está marcado como fiable.
- Si no existe, un factor genérico de secado: la materia seca del producto seco dividida por la del fresco.
- En último caso, un factor de rendimiento.
Los dos ejemplos que da la propia nota son justamente nuestros productos:
| Producto seco | Sustancia | LMR del fresco | Factor | LMR aplicable al seco |
|---|---|---|---|---|
| Ciruela pasa con carozo | Pentiopirad | 1,5 mg/kg (ciruela) | 1,4 | 2,1 mg/kg |
| Pasas de uva | Fludioxonil | 5 mg/kg (uva de mesa) | 1,1 | 5,5 mg/kg |
Fuente: Comisión Europea, SANTE/10704/2021 rev. 1, 19 de marzo de 2025.
La nota añade dos reglas que afectan al importador:
- Si no hay un factor adecuado, le toca al operador justificar por qué su producto cumple. Una forma de hacerlo es demostrar que la fruta fresca de la que viene era conforme.
- Si nadie aporta información, la autoridad puede aplicar un factor de 1, es decir, el LMR del fruto fresco sin ajuste. Para el exportador, es el peor escenario.
Qué pedir: en pasas y ciruela pasa, un informe que indique la sustancia, el resultado sobre el producto seco y el factor que el laboratorio o el proveedor propone, con su fuente. Si el proveedor tiene además el análisis de la fruta fresca del mismo lote, mejor todavía.
4. La incertidumbre del 50 %: cuándo un resultado es no conforme
Ningún análisis es exacto. El documento de la Comisión que rige el control analítico de residuos, la guía SANTE/11312/2021 en su versión de 2026, aplicable desde el 1 de enero de 2026, fija:
- Una incertidumbre expandida por defecto del 50 % (punto E12), calculada a partir de los ensayos de aptitud europeos. El laboratorio puede usarla si demuestra que la suya es menor.
- La regla de decisión (punto E14): la muestra es no conforme si el resultado menos la incertidumbre supera el LMR.
Con una incertidumbre del 50 %, esa regla equivale a que el resultado supere el doble del LMR. Tres casos con un LMR de 0,01 mg/kg:
| Resultado | Resultado − 50 % | ¿Supera el LMR? | ¿No conforme? |
|---|---|---|---|
| 0,008 mg/kg | 0,004 | No | No |
| 0,015 mg/kg | 0,0075 | Sí | No: dentro de la incertidumbre |
| 0,025 mg/kg | 0,0125 | Sí | Sí |
Aquí está la diferencia entre «supera el LMR» y «no conforme», y los informes oficiales las cuentan por separado. Pero que un lote sea legalmente conforme no significa que su cliente lo acepte: muchos compradores, sobre todo en distribución y marca propia, rechazan cualquier resultado por encima del LMR, o aplican márgenes propios. Pregunte por esa política antes de cerrar, no cuando llega el informe.
5. Cómo leer el informe de laboratorio, línea a línea
Un informe de residuos útil para un contenedor tiene que dejar claras siete cosas:
- Acreditación ISO/IEC 17025 y alcance. El laboratorio debe estar acreditado para ese método y esa matriz. Los análisis multirresiduo de laboratorios acreditados cubren, según su propia oferta, entre 500 y 600 sustancias.
- Método. Lo habitual es la extracción QuEChERS según la norma EN 15662:2018, con cromatografía de gases y de líquidos acopladas a espectrometría de masas en tándem (GC-MS/MS y LC-MS/MS).
- Límite de cuantificación (LOQ) de cada sustancia. Tiene que ser igual o inferior a 0,01 mg/kg. Si el LOQ es 0,05, un «no detectado» no demuestra que se cumpla un LMR de 0,01.
- «n.d.» y «< LOQ» no son lo mismo que cero. Significan que la sustancia no se encontró por encima del límite que el método puede medir.
- La parte del producto analizada. Nuez y almendra sin cáscara; maní en grano (apartado 2).
- La definición del residuo. Algunas sustancias se expresan como suma de varios compuestos o metabolitos. El resultado tiene que calcularse igual que el LMR con el que se compara.
- La muestra y el lote. Número de lote, fecha de muestreo y peso de la muestra. Para el control oficial, la Directiva 2002/63/CE fija como muestra mínima de laboratorio 1 kg en frutos de cáscara, 0,5 kg en maní y 0,5 kg en fruta seca. Un análisis sobre 200 g sacados de una caja no representa un contenedor.
Una sustancia merece mención aparte en la fruta deshidratada: el clorato. Aparece cuando la fruta se lava o se procesa con agua clorada, y la UE lo trata como residuo de plaguicida, con LMR propios. Si compra pasas o ciruela pasa lavadas, pida que el panel incluya clorato y perclorato: no todos los multirresiduo estándar los analizan.
Cómo se toma una muestra representativa de un lote, y qué documentación acompaña a la ficha técnica, está explicado en muestras, fichas técnicas y primer pedido.
6. Qué dicen los datos: EFSA, RASFF y controles en frontera
Cuántos lotes superan el LMR
La EFSA publica cada año el resultado de los controles oficiales de los Estados miembros. El último informe, con datos de 2024, se publicó el 5 de mayo de 2026:
| Origen de la muestra | Muestras | Superan el LMR | No conformes (tras incertidumbre) |
|---|---|---|---|
| Total (programas nacionales) | 86.449 | 3,3 % | 1,8 % |
| Producidas en la UE | 57.574 | 2,1 % | 1,0 % |
| Importadas de terceros países | 18.184 | 8,3 % | 5,2 % |
Fuente: EFSA, «The 2024 European Union report on pesticide residues in food», EFSA Journal 24(5):e10054, 2026. La suma de ambos orígenes no da el total porque una parte de las muestras no declara origen.
Lo importado supera el LMR cuatro veces más que lo producido en la UE. El informe no desglosa frutos secos ni países sudamericanos, pero sí señala que las pasas de uva fueron el producto con más muestras con residuos múltiples (160).
Alertas RASFF recientes de Argentina y Chile
En el sistema europeo de alerta rápida (RASFF) encontramos dos notificaciones por residuos de plaguicidas en fruta deshidratada de estos orígenes entre 2024 y septiembre de 2026, las dos en pasas:
- 2024.7316, 4 de octubre de 2024: fosmet, una sustancia no autorizada en la UE, a 0,022 mg/kg, en pasas de Chile. Alerta notificada por Noruega tras un control oficial.
- 2025.0317, 17 de enero de 2025: clorato a 1,2 mg/kg en pasas de Argentina. Detectado en el autocontrol de una empresa, en los Países Bajos.
No encontramos notificaciones por plaguicidas en nuez, almendra, maní o ciruela pasa de Argentina o Chile en ese periodo. En esos productos, lo que aparece son aflatoxinas en maní argentino y ácido sórbico en ciruela pasa chilena. La búsqueda se hizo por país y producto en el buscador público de RASFF Window; una notificación con otro asunto podría no aparecer.
Controles reforzados en frontera
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, que fija los controles reforzados a la importación, tiene una sola entrada para Argentina: el maní, por aflatoxinas, con controles físicos en el 20 % de los envíos. Chile no figura, y ninguno de los dos tiene entradas por residuos de plaguicidas (versión consolidada del 30 de junio de 2026).
La conclusión práctica: en frutos secos sudamericanos, el riesgo en frontera es la micotoxina, no el plaguicida. Los límites de aflatoxinas y los controles están en nuestra guía de estándares de calidad para la UE. En pasas, en cambio, el residuo de plaguicida sí es un riesgo documentado.
7. El caso del clorpirifos: prohibido en origen
El clorpirifos fue durante años uno de los insecticidas más usados en frutales y el origen de muchos rechazos. Hoy su situación es esta:
| Dónde | Situación | Norma |
|---|---|---|
| UE | LMR bajado al límite de cuantificación, 0,01 mg/kg, para clorpirifos y clorpirifos-metilo en frutas, frutos de cáscara y oleaginosas (maní incluido) | Reglamento (UE) 2020/1085, aplicable desde el 13 de noviembre de 2020 |
| Argentina | Prohibidos la importación, la elaboración, la venta y el uso del clorpirifos etil y metil, con plazos escalonados; el último, de 455 días para la venta y el uso, ya venció | Resolución SENASA 414/2021, publicada el 6 de agosto de 2021 |
| Chile | Cancelados todos los registros de clorpirifos-etilo en diciembre de 2022; uso en huertos permitido solo hasta el 12 de diciembre de 2024 | Resolución Exenta SAG 5810/2022 |
La fecha de aplicación del reglamento europeo tiene trampa: el texto original decía 6 de agosto de 2020, pero una corrección publicada días después la cambió al 13 de noviembre.
Qué significa para el comprador: en las cosechas de 2025 en adelante, el clorpirifos ya no debería usarse en Argentina ni en Chile. Aun así, pida que el panel lo incluya y que el proveedor declare el programa fitosanitario del campo. Es la forma de comprobarlo, no de suponerlo.
8. Qué pedir al proveedor antes de cerrar
Una lista corta para incluir en la especificación o en el contrato:
- Informe multirresiduo por lote, de un laboratorio acreditado ISO/IEC 17025, con el alcance declarado (lista de sustancias) y el LOQ de cada una ≤ 0,01 mg/kg.
- Resultados sobre la parte del producto que fija el Anexo I: nuez y almendra sin cáscara, maní en grano.
- En pasas y ciruela pasa: clorato y perclorato en el panel, y el factor de transformación propuesto para cada sustancia detectada.
- Programa fitosanitario del campo: sustancias aplicadas y plazos de seguridad. Así se sabe qué buscar y se comprueba que no se usó nada sin LMR en la UE.
- Una contramuestra sellada del lote, para poder repetir el análisis si hay discrepancia.
- Una cláusula de conformidad con el Reglamento 396/2005 vigente en la fecha de importación, no en la de la cotización. Si su cliente aplica una política más estricta que el LMR, póngala por escrito en la especificación.
Si vende a más de un país, recuerde que los LMR de la UE no son los únicos: el Golfo, el Reino Unido o Brasil tienen sus propios límites. Un lote conforme en la UE no lo es automáticamente en otro destino.
Preguntas frecuentes
¿Qué LMR se aplica si un plaguicida no tiene límite fijado para ese producto en la UE?
El valor por defecto de 0,01 mg/kg, según el artículo 18 del Reglamento (CE) 396/2005. En la práctica es el límite de cuantificación de los métodos analíticos: la sustancia no debería detectarse.
¿El LMR de la nuez se aplica con cáscara o sin cáscara?
Sin cáscara. El Anexo I del reglamento (Reglamento (UE) 2018/62) aplica el LMR de los frutos de cáscara al fruto entero después de quitar la cáscara, salvo en la castaña. En el maní se aplica al grano.
¿Qué LMR tienen las pasas de uva y la ciruela pasa?
No tienen LMR propios. Se aplica el LMR de la uva o la ciruela frescas ajustado con un factor de transformación, según el artículo 20 del Reglamento 396/2005. La Comisión da ejemplos: fludioxonil en pasas, 5 × 1,1 = 5,5 mg/kg; pentiopirad en ciruela pasa, 1,5 × 1,4 = 2,1 mg/kg.
¿Un resultado por encima del LMR significa que el lote se rechaza?
No necesariamente. Con la incertidumbre por defecto del 50 % de la guía SANTE/11312/2021, la muestra es no conforme solo si el resultado menos esa incertidumbre supera el LMR, es decir, si el resultado supera el doble del límite. Pero muchos compradores privados rechazan cualquier resultado por encima del LMR.
¿Qué significa «< LOQ» o «n.d.» en un informe de residuos?
Que la sustancia no se detectó por encima del límite de cuantificación del método. Para que sirva como prueba de conformidad, ese límite tiene que ser igual o inferior al LMR aplicable, normalmente 0,01 mg/kg.
¿Hay controles reforzados por plaguicidas a los frutos secos de Argentina o Chile?
No. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 solo tiene una entrada para Argentina, y es el maní por aflatoxinas, con controles físicos en el 20 % de los envíos. Chile no figura, y ninguno de los dos tiene entradas por residuos de plaguicidas.
¿El clorpirifos sigue permitido en Argentina y en Chile?
No. Argentina lo prohibió con la Resolución SENASA 414/2021 y Chile canceló sus registros en 2022 con la Resolución Exenta SAG 5810/2022, con uso en huertos permitido hasta el 12 de diciembre de 2024. En la UE, su LMR es de 0,01 mg/kg desde noviembre de 2020.
Buscamos distribuidores de frutos secos y fruta deshidratada en Europa
Trabajamos con importadores, distribuidores e industria alimentaria que necesitan saber qué hay en cada lote antes del embarque, no después. Ofrecemos nuez de Argentina y de Chile, almendra chilena, maní argentino, pasas de uva de San Juan y ciruela pasa de Mendoza.
Antes de cerrar le enviamos la ficha técnica y el análisis del lote disponible, y acordamos con usted el panel de residuos que necesita su cliente, incluidos el clorato en fruta deshidratada y el LOQ exigido. Condiciones claras desde el principio: mínimo 1 pallet (~2.100 kg), muestras de 1 a 5 kg y cotizaciones FOB, CIF, CFR o DDP. Las referencias se pueden combinar por pallets en el mismo contenedor, para no inmovilizar 20 toneladas de un solo producto. Qué diferencia a cada origen de ciruela está en nuestra guía de ciruela pasa.
Díganos el producto, el destino y la política de residuos de su cliente, y le enviamos las muestras y los análisis que tienen sentido para ese caso. Solicite muestras y cotización o escríbanos desde contacto.
Los LMR, factores de transformación, criterios de incertidumbre y controles citados proceden del Reglamento (CE) 396/2005, el Reglamento (UE) 2018/62, el Reglamento (UE) 2020/1085, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, la Directiva 2002/63/CE, las guías SANTE/10704/2021 y SANTE/11312/2021 y la EU Pesticides Database, en sus versiones consultadas el 27 de septiembre de 2026. Los LMR cambian varias veces al año: compruebe siempre el valor vigente en la fecha de importación. Este artículo no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye al criterio de un laboratorio acreditado.



