La nuez chilena entra a los Emiratos Árabes Unidos con arancel 0 % desde el 24 de noviembre de 2025, tanto con cáscara (subpartida 0802.31) como sin cáscara (0802.32). Así lo fija el Acuerdo de Asociación Económica Integral (CEPA) entre Chile y los Emiratos: las dos líneas están en la categoría E(0), eliminación inmediata, sobre una tasa base del 5 %. La nuez de Estados Unidos, China o Argentina sigue pagando ese 5 % sobre el valor CIF.
La condición es documental: el importador emiratí tiene que presentar un certificado de origen del CEPA, emitido en Chile antes del embarque o en el momento del embarque, y la mercadería tiene que llegar sin pasar por operaciones en un tercer país.
La respuesta corta:
- Arancel: 0 % para la nuez chilena con y sin cáscara desde la entrada en vigor del acuerdo. Sin calendario escalonado. Sin el certificado, se paga el 5 % del arancel común del CCG, como cualquier otro origen. El IVA emiratí del 5 % se paga igual.
- Regla de origen: la nuez cultivada y cosechada en Chile es totalmente obtenida (artículo 3.3 del acuerdo). En el certificado se declara con el criterio «WO». La nuez de otro país que solo se seca, se clasifica o se envasa en Chile no califica.
- Certificado: formulario del anexo 3B, en inglés, con sello de la autoridad competente. En Chile lo emiten las entidades en las que ProChile delega la certificación; para la nuez, según el reparto que publica ProChile, la UCCO. Vale un año desde su emisión.
- Autocertificación: todavía no existe. El acuerdo obliga a los dos países a poner en marcha, dentro del primer año de vigencia, el reconocimiento de declaraciones de origen de «exportadores autorizados», pero cada exportador necesitará además una autorización individual. A la fecha de esta nota no encontramos ese sistema en funcionamiento.
- Trasbordo: se admite, siempre que la carga quede bajo control aduanero en el puerto intermedio y solo se descargue y recargue.
- Reexportación dentro del CCG: la preferencia vale solo para los Emiratos. Si la nuez entra con el CEPA y sigue a Arabia Saudí, Omán o Catar, paga el arancel al cruzar la frontera.
1. Qué dice el acuerdo sobre la nuez: subpartidas y arancel
El CEPA fija el arancel de los Emiratos para cada línea en su Anexo 2B (Lista de Compromisos Arancelarios de los EAU). Para la nuez, el anexo usa la subpartida del Sistema Armonizado 2022 con dos dígitos más (0802.3100 y 0802.3200); el arancel integrado emiratí la desarrolla a 12 dígitos:
Arancel de los Emiratos para la nuez chilena, a 30 de octubre de 2026
| Subpartida (SA 2022) | Producto | Arancel NMF de EAU (CCG) | Arancel CEPA para origen Chile | Categoría | Desde |
|---|---|---|---|---|---|
| 0802.31 | Nuez con cáscara | 5 % | 0 % | E(0) | 24-11-2025 |
| 0802.32 | Nuez sin cáscara (pelada) | 5 % | 0 % | E(0) | 24-11-2025 |
Fuentes: Anexo 2B del CEPA Chile–EAU, texto en español publicado por el Servicio Nacional de Aduanas de Chile (líneas 0802.3100 y 0802.3200, tasa base 5 %, categoría E(0), 0,00 % en todos los tramos); arancel NMF: tabla de correlación del arancel integrado de 12 dígitos de Dubai Customs (080231000000 y 080232000000, 5 %). Consultado el 30-10-2026.
Tres precisiones:
E(0) significa «libre de arancel desde el primer día». Las notas generales del anexo definen la categoría así: los aranceles «serán eliminados íntegramente y dichas mercancías estarán libres de arancel inmediatamente desde la fecha de entrada en vigor». No hay tramos intermedios para la nuez.
La tasa base es la NMF del 1 de enero de 2023. El anexo parte del arancel aduanero unificado vigente en esa fecha, que era del 5 % para las dos subpartidas. Hoy sigue siendo el 5 %, según la tabla de Dubai Customs.
No toda la sección de frutos secos va a 0 % de golpe. En el mismo anexo, la almendra sin cáscara (0802.12) y el anacardo sin cáscara (0801.32) están en la categoría E(3): 3,33 % a la entrada en vigor, 1,67 % desde el 1 de enero del año 1 y 0 % desde el 1 de enero del año 2. Las notas del anexo mandan aplicar los aranceles reducidos redondeados al primer decimal: 3,3 % y 1,7 %. Según nuestra lectura de esas notas, el año 1 empezó el 1 de enero de 2026, de modo que a la fecha de esta nota (octubre de 2026) la almendra pelada chilena paga el 1,7 % (el 1,67 % del anexo, redondeado según su nota 5) y pasa al 0 % el 1 de enero de 2027. Si combina nuez con almendra chilena, compruebe qué tramo aplica el día del despacho.
Las fechas que importan
| Hito | Fecha | Fuente |
|---|---|---|
| Firma en Abu Dabi | 29-07-2024 | SUBREI; Ministerio de Economía y Turismo de EAU |
| Entrada en vigor internacional (desde aquí rige el arancel 0 % en EAU) | 24-11-2025 | Aduana de Chile (texto del acuerdo y Decreto 142 de 2025); MoET |
| Publicación en el Diario Oficial de Chile (vigencia nacional) | 22-12-2025 | Aduana de Chile |
| Plazo para que los dos países pongan en marcha el reconocimiento de las declaraciones de origen de exportadores autorizados (no autoriza a ningún exportador por sí solo) | 24-11-2026 | Artículo 3.23 del acuerdo |
La diferencia entre el 24 de noviembre y el 22 de diciembre de 2025 solo afecta a las importaciones en Chile. Para la nuez que entra a los Emiratos, la fecha es el 24 de noviembre de 2025.
2. La regla de origen: por qué la nuez chilena califica
El capítulo 3 del CEPA da tres vías para que un producto sea originario. La que se aplica a la nuez es la más simple: mercancía totalmente obtenida. El artículo 3.3(a) incluye las «plantas y productos vegetales, cultivados, recolectados y cosechados allí». Una nuez cultivada y cosechada en un huerto chileno es originaria de Chile sin cálculo de valor ni cambio de partida.
El anexo 3A, de reglas específicas por producto, lo confirma para el capítulo 8 (frutas y frutos comestibles): «todos los materiales del capítulo 8 utilizados son totalmente obtenidos».
En el certificado, eso se declara en la casilla 9 con el código «WO» (wholly obtained).
Qué rompe el origen
- Mezclar nuez de otro país en el lote. Si en el mismo lote hay nuez argentina o estadounidense, esa parte no es originaria. Cada origen va en su propia línea y con su propia documentación.
- Operaciones que no confieren origen. El artículo 3.8 enumera operaciones que, solas o combinadas, nunca dan origen: el secado y otras operaciones de conservación, la clasificación o selección simple (que, según nuestra lectura, incluye el calibrado por tamaño), la limpieza, el envasado, el reenvasado y el etiquetado. Una nuez importada a Chile y solo calibrada y reenvasada allí no es chilena para el CEPA.
- El partido en Chile de nuez extranjera. El anexo 3A tiene una regla alternativa para «frutos secos procesados» (cambio de subpartida o un 40 % de valor regional). Pero el artículo 3.8 incluye el corte y el hendido entre las operaciones que no confieren origen, y define como «simple» la actividad que no requiere habilidades especiales ni maquinaria especialmente producida o instalada. Si el partido de nuez con cáscara extranjera en Chile cabe en la regla del anexo o en esa lista es una cuestión técnica que no damos por resuelta: si su proveedor la plantea, que lo confirme la entidad certificadora antes de embarcar.
Para la nuez que vende Raíz Andina, el origen está en la ficha: la Chandler, la Serr y la Howard son nueces chilenas.
3. El certificado de origen: quién lo emite, formato y validez
El acuerdo admite cuatro pruebas de origen (artículo 3.20), pero hoy solo funciona una:
| Prueba de origen | Estado a octubre de 2026 |
|---|---|
| Certificado de origen en papel o escaneado, emitido por la autoridad competente (art. 3.21) | Operativo. Es la vía que se usa |
| Certificado electrónico intercambiado entre los dos países (art. 3.22) | Las partes «procurarán desarrollar» el sistema. No consta que funcione |
| Declaración de origen de un exportador autorizado (art. 3.23) | Los dos países deben poner en marcha su reconocimiento en el primer año de vigencia, es decir, hacia el 24-11-2026. Aun así, cada exportador necesitará una autorización previa de ProChile, que compartirá o publicará la lista de autorizados; hoy ProChile solo concede esa calidad para los acuerdos con el Reino Unido, la EFTA y Turquía. Abu Dhabi Customs la menciona como algo que se aplicará «si se adopta» |
| Autocertificación del exportador (art. 3.24) | Las partes «procurarán» crearla, con aprobación del Comité Conjunto. No existe todavía |
Quién lo emite en Chile
La autoridad competente es la Dirección General de Promoción de Exportaciones (ProChile), del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para este acuerdo, la SUBREI clasifica el régimen como «certificación por entidad»: ProChile delega la emisión en entidades certificadoras.
- UCCO (la Unidad Central de Certificación de Origen, de la Cámara Nacional de Comercio y la Asociación de Exportadores de Frutas): según el reparto por capítulos que publica ProChile, le corresponden los productos agrícolas y del capítulo 8 las partidas 0801 a 0810, que incluyen la nuez (0802). Esa tabla no nombra todavía a los Emiratos, así que conviene confirmarlo con la entidad antes del primer embarque.
- SOFOFA se ocupa de los productos industriales (del capítulo 8, todo salvo las partidas 0801 a 0810). Publica el formulario del certificado para los Emiratos y tiene un sistema de consulta para que la autoridad emiratí verifique los certificados.
Quien tramita el certificado es el exportador chileno o su agente de aduanas, con la factura y la documentación del lote.
Qué tiene que llevar
- Formulario del anexo 3B, en tamaño A4 o carta, completado en inglés.
- Número de serie único y sello de la autoridad competente, que puede ser electrónico. Si el sello es electrónico, el certificado lleva un código QR o una web de verificación.
- Subpartida a seis dígitos o más (0802.31 o 0802.32), descripción que coincida con la factura y criterio de origen «WO».
- Emisión antes del embarque o en el momento del embarque. La emisión retroactiva solo se admite como excepción, por errores u omisiones involuntarios u otras causas válidas, con la mención Issued Retroactively y una validez de un año como máximo desde la fecha del envío.
Validez y otros detalles útiles
- Un año desde la fecha de emisión (artículo 3.20.3). Una copia certificada por pérdida o un certificado de reemplazo conservan la validez del original.
- Facturación por un tercero (artículo 3.19): la aduana emiratí no puede rechazar el certificado solo porque la factura al importador la emita una empresa distinta del exportador chileno. Se marca la casilla third party invoice con el nombre y el país de quien factura.
- Envíos de hasta 500 USD (artículo 3.31): los Emiratos pueden no exigir el certificado. Sirve, por ejemplo, para muestras.
- Si el importador no pidió la preferencia al despachar, tiene un año desde la importación para pedir la devolución del arancel pagado de más, presentando la prueba de origen (artículo 3.32).
Qué hace el importador en los Emiratos
Según Abu Dhabi Customs, el importador o su despachante presenta el certificado y los documentos en formato electrónico, conserva los originales por si los pide la aduana y solicita la exención en la declaración con el código 67.
El CEPA no sustituye a ningún otro requisito sanitario. Siguen haciendo falta el registro del producto (ZAD y, en Dubái, FIRS), la etiqueta en árabe y el certificado fitosanitario del SAG. Lo explicamos en nuestra guía de los Emiratos y el CCG.
4. Transporte directo y trasbordo
El artículo 3.17 exige que la nuez llegue a los Emiratos sin pasar por el territorio de un tercer país. Como pocas rutas de Chile al Golfo son directas, el mismo artículo admite el tránsito o el almacenamiento temporal en uno o más países intermedios con dos condiciones:
- Que la mercadería permanezca bajo control aduanero en el país intermedio.
- Que allí solo se descargue, recargue, etiquete o separe de un envío a granel, o se haga lo necesario para conservarla en buen estado.
Si la aduana emiratí lo pide, el importador tiene que aportar «evidencia adecuada» de que se cumplieron las dos condiciones. El acuerdo no dice qué documento basta. En la práctica conviene embarcar con un conocimiento de embarque que cubra todo el trayecto hasta el puerto emiratí y pedir al transitario la documentación del puerto de trasbordo.
Lo que sí rompe el origen es sacar la mercadería del control aduanero en el país intermedio (despacharla a consumo allí) o reprocesarla. Desconsolidar o almacenar bajo control aduanero está permitido.
La ruta de 2026 hacia los Emiratos (puertos de la costa este, recargos de guerra y disponibilidad de contenedor refrigerado) la seguimos en nuestra guía de los Emiratos y el CCG.
5. ¿Y si la nuez sigue a Arabia Saudí u otro país del CCG?
Aquí está la trampa más común. Los Emiratos forman con Arabia Saudí, Kuwait, Catar, Baréin y Omán una unión aduanera: el arancel se cobra una vez, en el primer punto de entrada, y la mercadería que pagó circula después sin volver a pagar. Pero el CEPA es bilateral: lo firmaron Chile y los Emiratos, no el CCG.
La autoridad aduanera emiratí (ICP) lo dice en su página sobre la unión aduanera del CCG: las mercancías «eximidas en virtud de acuerdos de libre comercio están sujetas al arancel al volver a entrar por la frontera».
Para el importador, eso significa:
- Nuez para el consumo de los Emiratos: 0 % con el certificado.
- Nuez que entra por los Emiratos con el CEPA y se vende en Arabia Saudí, Omán, Catar, Kuwait o Baréin: paga el arancel de ese país al entrar (para la nuez, el 5 % del arancel común; compruebe la línea en el arancel del país de destino).
- Nuez para Arabia Saudí: no hay preferencia para ningún origen. Chile, Argentina y Estados Unidos pagan el mismo 5 %, más el 15 % de IVA. Lo explicamos en nuestra guía de Arabia Saudí.
Consecuencia comercial: el CEPA solo ahorra arancel a la nuez que se despacha a consumo y se queda en los Emiratos (reenvasadores, procesadores, cadenas y hostelería del país). No favorece al que reexporta, y en los Emiratos la reexportación pesa mucho, también en la nuez pelada. En 2023 las reexportaciones de nuez pelada equivalieron al 91 % de las toneladas importadas (9.290 de 10.151 t), con Irán, India, Arabia Saudí, Irak y Omán como primeros destinos; y el 56 % de las toneladas de nuez con cáscara que salieron del país fue a Irán (UN Comtrade). Los Emiratos no han declarado 2024 ni 2025, así que no hay estadísticas que digan cómo quedaron esos flujos tras el cierre del estrecho de Ormuz, el 28 de febrero de 2026.
6. La nuez chilena frente a la de Estados Unidos, China y otros orígenes
| Origen | Arancel en EAU para la nuez (0802.31 y 0802.32) | Base |
|---|---|---|
| Chile, con certificado del CEPA | 0 % | CEPA Chile–EAU, en vigor desde el 24-11-2025 |
| Chile, sin certificado | 5 % | Arancel común del CCG |
| Estados Unidos | 5 % | Sin acuerdo comercial con los Emiratos |
| China | 5 % | Sin acuerdo comercial con los Emiratos |
| Argentina | 5 % | Sin acuerdo en vigor: el Mercosur negocia un CEPA con los Emiratos desde 2024 y Argentina anunció negociaciones bilaterales el 24-09-2026 |
| Otros orígenes con CEPA en vigor (por ejemplo, Türkiye desde 2023, Australia desde el 1-10-2025 y Ucrania desde el 1-7-2026) | Según el anexo de cada acuerdo | No verificamos línea por línea su trato a la nuez |
Fuentes: Anexo 2B del CEPA Chile–EAU; arancel integrado de Dubai Customs; páginas de cada acuerdo del Ministerio de Economía y Turismo de EAU (Türkiye, Australia); aviso aduanero 11/2026 de Dubai Customs (Ucrania); Cancillería argentina (Argentina). Consultado el 30-10-2026.
Cuánto vale ese 5 %. El arancel se calcula sobre el valor CIF en el puerto emiratí, de modo que el ahorro es el 5 % del valor de la mercadería más el flete y el seguro. No damos cifras de precio porque cambian con la cosecha, el calibre y el color. Lo que sí se puede decir es que, en un producto de márgenes estrechos, un 5 % suele decidir entre dos ofertas parecidas.
El arancel no lo es todo. En 2023, último año que los Emiratos declararon a UN Comtrade, China y Estados Unidos sumaron el 95 % del valor de la nuez con cáscara importada y el 80 % del de la pelada. El CEPA no cambia esa escala. Le da a Chile una ventaja de costo en la misma ventana en la que ya tiene ventaja de frescura: de junio a octubre, la nuez chilena, cosechada entre febrero y abril, es de la campaña del año; en septiembre lleva unos seis meses desde la cosecha, frente a los once de la californiana. Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre la contraestación.
7. Qué dicen los datos de comercio
Exportaciones de nuez de Chile a los Emiratos
| Periodo | Con cáscara (0802.31) | Sin cáscara (0802.32) |
|---|---|---|
| 2023 | 4,37 M USD · 1.904 t | 5,43 M USD · 923 t |
| 2024 | 3,26 M USD · 1.258 t | 5,74 M USD · 603 t |
| 2025 | 53,55 M USD · 14.206 t | 5,56 M USD · 553 t |
| Enero-agosto de 2025 | 26,79 M USD · 7.071 t | 2,27 M USD · 214 t |
| Enero-agosto de 2026 (con el CEPA en vigor) | 0,36 M USD · 95 t | 2,50 M USD · 276 t |
Fuente: UN Comtrade, exportaciones declaradas por Chile (valor FOB), datos anuales y mensuales consultados el 30-10-2026. Septiembre de 2026 todavía no estaba publicado.
Importaciones de nuez de los Emiratos por origen, 2023
| Origen | Con cáscara (0802.31) | Sin cáscara (0802.32) |
|---|---|---|
| Total | 140,9 M USD · 77.089 t | 40,7 M USD · 10.151 t |
| China | 98,5 M USD | 17,7 M USD |
| Estados Unidos | 35,4 M USD | 15,0 M USD |
| Chile | 3,9 M USD (3.º) | 6,6 M USD (3.º) |
| Argentina | 2,0 M USD | 0,18 M USD |
Fuente: UN Comtrade, importaciones declaradas por los Emiratos (valor CIF). Los Emiratos no habían declarado 2024 ni 2025 a la fecha de consulta (30-10-2026).
Tres lecturas:
La nuez con cáscara chilena se multiplicó en 2025 y se desplomó en 2026. Pasó de 3,3 millones de dólares en 2024 a 53,5 millones en 2025, el 17 % del valor de todo lo que Chile exportó con cáscara ese año. Entre enero y agosto de 2026, con el arancel ya en 0 %, cayó a 0,36 millones, todos de enero y febrero: desde marzo no hubo ningún envío con cáscara, cuando entre mayo y agosto de 2025 habían sido 26,8 millones. La caída coincide en el tiempo con el cierre del estrecho de Ormuz, el 28 de febrero de 2026. Es una coincidencia de fechas, no una causa demostrada: las estadísticas no dicen a dónde iba esa nuez después de llegar a los Emiratos.
La nuez pelada se mantuvo y creció. Entre enero y agosto de 2026, Chile vendió a los Emiratos 2,50 millones de dólares y 276 toneladas de nuez pelada, un 29 % más de volumen que en el mismo periodo de 2025. Eso no dice cuánta se queda en el país: en 2023 los Emiratos reexportaron el equivalente al 91 % de las toneladas de nuez pelada que importaron, también a Arabia Saudí, Omán y Catar, donde el CEPA no sirve. Tampoco la división entre con cáscara y pelada separa reexportación y consumo: en Dubái hay industria que parte nuez con cáscara. El CEPA solo ahorra arancel a la parte que se despacha a consumo en los Emiratos.
Chile ya era el tercer proveedor antes del acuerdo. En 2023 fue tercero en las dos subpartidas, detrás de China y Estados Unidos. El acuerdo no abre un mercado nuevo, pero le da una ventaja de costo a un origen que ya estaba presente.
8. Checklist para el primer contenedor de nuez chilena con el CEPA
- Subpartida confirmada: 0802.31 (con cáscara) o 0802.32 (pelada), y su línea de 12 dígitos en el arancel emiratí.
- Lote 100 % de origen chileno, sin mezcla de nuez de otro país.
- Certificado de origen del CEPA (anexo 3B), en inglés, con criterio «WO», emitido antes del embarque o en el momento del embarque por la entidad certificadora (para la nuez, la UCCO según el reparto de ProChile; confírmelo con la entidad).
- Si factura un tercero, casilla third party invoice completada.
- Ruta revisada: si hay trasbordo, conocimiento de embarque hasta el puerto emiratí y documentación del puerto intermedio para el importador.
- El importador solicita la preferencia (en Abu Dabi, con el código 67; en otros emiratos, según el procedimiento de su aduana) y presenta el certificado en formato electrónico.
- Destino final en los Emiratos. Si la mercadería sigue a otro país del CCG, el CEPA no sirve.
- El resto de la documentación en regla: registro ZAD/FIRS, etiqueta en árabe, fitosanitario del SAG y análisis del lote.
- Certificado vigente: un año desde la emisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel paga la nuez chilena en los Emiratos Árabes Unidos?
El 0 %, con y sin cáscara, desde el 24 de noviembre de 2025, siempre que el importador presente el certificado de origen del CEPA. Sin el certificado paga el 5 % sobre el valor CIF, como cualquier otro origen. El IVA del 5 % se paga en los dos casos.
¿La desgravación de la nuez es inmediata o escalonada?
Inmediata. Las subpartidas 0802.31 y 0802.32 están en la categoría E(0) del anexo 2B, que elimina el arancel desde la entrada en vigor. La almendra y el anacardo pelados, en cambio, tienen una desgravación en tres tramos (categoría E(3)): según nuestra lectura del anexo, la almendra pelada chilena paga el 1,7 % (el 1,67 % del anexo, redondeado según su nota 5) en 2026 y el 0 % desde el 1 de enero de 2027.
¿Quién emite el certificado de origen del CEPA en Chile?
La autoridad competente es ProChile, que delega la emisión en entidades certificadoras. Según el reparto por capítulos que publica ProChile, la nuez (partida 0802) la certifica la UCCO; SOFOFA se ocupa de los productos industriales y publica el formulario y el sistema de consulta para los Emiratos. Lo solicita el exportador chileno o su agente de aduanas. El certificado se completa en inglés, lleva el sello de la autoridad y vale un año.
¿Se puede autocertificar el origen para exportar nuez a los Emiratos?
Todavía no. El acuerdo obliga a los dos países a poner en marcha, en el primer año de vigencia (hacia el 24-11-2026), el reconocimiento de declaraciones de origen de exportadores autorizados, y deja la autocertificación como un objetivo a futuro. Ese plazo no autoriza a nadie automáticamente: cada exportador necesitará una autorización previa de ProChile. A octubre de 2026 la vía operativa es el certificado emitido por la entidad certificadora.
¿Se pierde la preferencia si el contenedor hace trasbordo?
No, si la carga queda bajo control aduanero en el puerto intermedio y solo se descarga y se recarga. Si la aduana emiratí lo pide, el importador tiene que demostrarlo con la documentación del transporte.
¿La nuez que entra a los Emiratos con el CEPA puede venderse en Arabia Saudí sin arancel?
No. El CEPA es un acuerdo bilateral entre Chile y los Emiratos. Según la autoridad aduanera emiratí, la mercadería eximida por un acuerdo de libre comercio paga el arancel al entrar en otro país del CCG. En Arabia Saudí la nuez paga el 5 % para cualquier origen.
Buscamos importadores de nuez chilena en los Emiratos
Buscamos importadores, reenvasadores y procesadores que despachan a consumo en los Emiratos: es la parte del mercado a la que el CEPA le ahorra el 5 %. Si usted reexporta a Arabia Saudí, Omán u otro destino, el CEPA no le cambia el arancel, pero la contraestación sigue valiendo: nuez chilena de la campaña del año entre junio y octubre, como segundo origen junto al del hemisferio norte.
Ofrecemos nuez chilena pelada de tres variedades: Chandler, por calibre y color extra claro; Serr, por rendimiento y disponibilidad temprana; y Howard, por su estabilidad en tránsitos largos y climas cálidos. Si duda entre ellas, lea Chandler, Serr o Howard: qué variedad pedir.
Se puede combinar con almendra chilena en el mismo contenedor, con su propio tramo del CEPA: la almendra pelada paga el 1,7 % (el 1,67 % del anexo, redondeado según su nota 5) en 2026 y el 0 % desde el 1 de enero de 2027, según nuestra lectura del anexo.
Cotizamos CFR o CIF a puerto nombrado de los Emiratos (mientras el tránsito por Ormuz siga restringido, Khor Fakkan o Fujairah, en la costa este), con el análisis del lote contra los límites de la UE. El certificado de origen del CEPA lo emite en Chile la entidad certificadora, a pedido del exportador. Pedido mínimo de 1 pallet (~2.100 kg) y muestras de 1 a 5 kg.
Díganos la variedad, el calibre, el volumen y el puerto de destino, y le confirmamos disponibilidad, fecha de embarque y precio. Solicite muestras y cotización o escríbanos desde contacto.
Aranceles y reglas de origen: texto del CEPA Chile–EAU y sus anexos 2B, 3A y 3B, en la versión en español publicada por la Aduana de Chile (Decreto 142 de 2025, Diario Oficial del 22-12-2025), y arancel integrado de Dubai Customs, consultados el 30-10-2026. Certificación: ProChile, UCCO, SOFOFA, SUBREI y Abu Dhabi Customs. Unión aduanera: ICP. Comercio: UN Comtrade, consultado el 30-10-2026. El plazo para poner en marcha la declaración de origen del exportador autorizado vence el 24-11-2026, pero no autoriza a nadie automáticamente: cada exportador necesitará la autorización de ProChile y, hasta tenerla, la prueba de origen es el certificado. Confirme la prueba de origen vigente con la entidad certificadora, y la clasificación y el arancel con su despachante y su importador, antes de embarcar. Este artículo no constituye asesoramiento jurídico ni aduanero.



